RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIOLABORAL

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El nuevo reglamento para el ARRAIGO SOCIOLABORAL consiste en la obtención de un permiso de residencia que se otorga a extranjeros que han vivido en España durante dos años y que tengan una oferta de trabajo. Este permiso les permite regularizar su situación migratoria y trabajar legalmente en España. Entrará en vigor el próximo 20 de Mayo de 2025.

¿Qué requisitos se necesitan?

  • Residencia continuada en España: Se exige una permanencia mínima de 2 años en el país antes de la solicitud.

  • Contrato de trabajo: Es necesario presentar un contrato laboral que garantice al menos 20 horas semanales de trabajo, cumpliendo con el salario mínimo interprofesional (SMI).

  • Denuncia previa: La relación laboral debe haber sido denunciada ante la Inspección de Trabajo, lo que implica que el trabajo se realizó en situación irregular.

  • Informe de integración social: No es obligatorio, pero puede ser solicitado para valorar el grado de integración del solicitante.

  • Otros requisitos comunes: No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen, no representar una amenaza para el orden público, y haber abonado la tasa correspondiente.

El ARRAIGO SOCIOLABORAL busca reconocer la integración de los extranjeros en la sociedad y en el tejido productivo español.

Beneficios de la Nueva Normativa

  • Permiso de residencia y trabajo: La autorización concedida permite residir y trabajar legalmente en España.

  • Duración de la autorización: La autorización inicial es de 1 año, con posibilidad de renovación por 4 años si se cumplen los requisitos establecidos.

  • Facilidades para la reagrupación familiar: Se han ampliado los supuestos y facilitado los trámites para la reagrupación de familiares.

  • Arraigo de segunda oportunidad: Se ha creado esta nueva figura para regularizar a quienes perdieron su permiso de residencia en los últimos 2 años por razones no relacionadas con orden público, seguridad o salud.

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